Ciudad de México. El Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó recientemente una suspensión provisional clave. Esta medida impide que el Gobierno Federal obligue a un ciudadano a entregar datos biométricos para integrar la CURP biométrica.
El fallo se dio tras declarar infundado el recurso de queja de las autoridades federales. La decisión judicial mantiene vigente la protección otorgada inicialmente por una jueza de distrito.
El amparo protege el derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. Por ahora, el quejoso no puede ser forzado a proporcionar huellas digitales, fotografía facial u otros datos sensibles. Este caso surge en el contexto de la vinculación de la CURP con el registro de usuarios de telefonía móvil.
La reforma a la Ley General de Población busca incorporar biométricos para mayor seguridad en trámites. Sin embargo, genera preocupaciones por posibles vulneraciones a la privacidad.
La suspensión es provisional y aplica directamente al promovente del amparo. No anula el programa de CURP biométrica a nivel nacional, SIN EMBARGO, Abre la puerta a más suspensiones similares si otros ciudadanos interponen juicios de amparo.
Autoridades como la Secretaría de Gobernación y RENAPO impulsan la modernización de la CURP. El objetivo es crear una Plataforma Única de Identidad más robusta.
El fallo judicial frena temporalmente la obligatoriedad en este caso específico.Expertos señalan que el riesgo de recolección masiva de datos sin garantías suficientes motivó la medida.
Mientras se resuelve el fondo del juicio, no se puede condicionar trámites por falta de biométricos. Esto afecta potencialmente el registro de líneas celulares antes del plazo de julio 2026.La CURP tradicional sigue vigente y no caduca por esta resolución.





