julio 21, 2026 10:58 am

IMSS no podrá exigir cinco años de convivencia para otorgar pensión por viudez: SCJN

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato y acceder a una pensión por viudez, al considerar que este requisito vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la protección de la familia y la seguridad social.

La resolución establece que las instituciones de seguridad social no pueden imponer un plazo fijo para reconocer una relación de concubinato cuando existen otros elementos que permiten demostrar la existencia de una vida en común, apoyo mutuo y un vínculo afectivo estable.

El criterio surgió a partir de un caso en el que una persona fue privada del acceso a una pensión por muerte debido a que no cumplía con el requisito legal de acreditar cinco años de convivencia con su pareja fallecida. Sin embargo, un juez familiar ya había reconocido la existencia del concubinato.

La Corte consideró que sujetar el reconocimiento de una familia a un plazo determinado genera una distinción injustificada respecto de otras formas de unión, por lo que concluyó que la temporalidad exigida por la norma resulta discriminatoria y contraria a los principios constitucionales.

Los ministros señalaron que el acceso a prestaciones como la pensión por viudez debe analizarse con base en las pruebas que acrediten la relación de pareja y la dependencia económica, no únicamente en el tiempo transcurrido de convivencia.

Aunque el fallo se refiere específicamente a disposiciones aplicables al ISSSTE, especialistas consideran que fortalece una tendencia jurisprudencial de la SCJN orientada a eliminar barreras que limitan el acceso a pensiones de viudez y otras prestaciones de seguridad social por razones formales o discriminatorias.

En los últimos años, el máximo tribunal también ha emitido criterios para ampliar la protección de personas beneficiarias de pensiones, incluyendo decisiones que impiden negar el beneficio por la duración del matrimonio, por la existencia de múltiples concubinatos acreditados o por nuevas uniones posteriores al fallecimiento de la persona asegurada.

Con esta resolución, la SCJN reafirma que el derecho a la seguridad social debe interpretarse de manera amplia y acorde con la diversidad de modelos familiares existentes en México, privilegiando la protección de las personas dependientes frente a requisitos administrativos que puedan resultar excluyentes.

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