julio 21, 2026 7:40 am

SCJN avala acuerdo de la SEP que prohíbe reprobar estudiantes de educación básica

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad el Acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que flexibiliza los criterios de evaluación, acreditación y promoción en educación básica (preescolar, primaria y secundaria) tanto en escuelas públicas como privadas.

Con esta resolución, la Corte confirmó que no se puede reprobar automáticamente a los alumnos por no aprobar todas las materias ni por faltar a clases. El acuerdo elimina el requisito mínimo de asistencia del 80% y prioriza una evaluación integral.

El proyecto de sentencia fue elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama y aprobado por el Pleno de la SCJN. Los ministros consideraron que la excelencia educativa no depende solo de asistencias obligatorias, altas calificaciones o índices de reprobación, sino del mejoramiento integral y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Entre los principales cambios validados destacan: promoción automática en preescolar y primer grado de primaria; calificación mínima de 6 para acreditar en primaria; y en secundaria, los alumnos pueden pasar de grado aunque reprueben hasta cuatro materias, con oportunidades de regularización.

La SCJN negó el amparo promovido por el Colegio El Roble, que argumentaba que el acuerdo atentaba contra el derecho a una educación de excelencia. La Corte determinó que las nuevas reglas son constitucionales y aplican en todo el país.

El acuerdo, publicado en 2023, reorganiza la educación básica en fases y campos formativos, pasando de una evaluación puramente numérica a un modelo integral, gradual y cualitativo. Esto busca reducir el abandono escolar y garantizar la permanencia de más de 23 millones de estudiantes.

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