julio 21, 2026 7:38 am

SCJN avala que la UIF bloquee cuentas sin orden judicial, como medida preventiva contra lavado de dinero

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por mayoría la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa, siempre que existan indicios suficientes de operaciones vinculadas con lavado de dinero, financiamiento al terrorismo u otros delitos relacionados.

La decisión se dio al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores de oposición contra la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022.

Bloqueo de cuentas: medida administrativa, no sanción penal

Con seis votos a favor y tres en contra, el Pleno de la SCJN declaró constitucional la facultad de la UIF para integrar a personas físicas o morales en la Lista de Personas Bloqueadas.

El máximo tribunal determinó que el bloqueo de cuentas es una medida administrativa y preventiva, cuyo objetivo es proteger el sistema financiero mexicano y cumplir con compromisos internacionales. En ese sentido, subrayó que no constituye una pena ni sustituye la función del Ministerio Público.

Garantías para usuarios y empresas

La Corte enfatizó que este mecanismo no deja en estado de indefensión a los afectados, ya que contempla diversas garantías procesales:

  • Plazos definidos para ejercer la defensa
  • Derecho de audiencia
  • Posibilidad de presentar pruebas
  • Obligación de la UIF de emitir resoluciones fundadas y motivadas
  • Opción de impugnar ante tribunales administrativos

Además, las instituciones bancarias están obligadas a suspender de inmediato las operaciones y notificar al titular de la cuenta las razones del bloqueo.

Cambios frente a criterios anteriores

Con esta resolución, la SCJN también validó decisiones específicas de la UIF en casos relacionados y dejó sin efecto criterios previos que exigían una solicitud expresa de autoridades extranjeras para proceder con bloqueos.

El fallo reconoce que la medida responde tanto a reformas legislativas de 2022 como a compromisos internacionales asumidos por México ante el Grupo de Acción Financiera Internacional, lo que permite actuar con mayor rapidez ante operaciones sospechosas de origen nacional o internacional.

¿Qué implica esta decisión?

  • Para autoridades: Mayor capacidad de reacción para prevenir delitos financieros y cumplir estándares globales.
  • Para ciudadanos y empresas: Posibilidad de bloqueos preventivos con base en indicios, pero con mecanismos claros de defensa y revisión judicial.
  • Para el sistema financiero: Refuerza los controles contra el uso ilícito de recursos sin vulnerar derechos constitucionales, según el criterio de la SCJN.

La resolución marca un precedente relevante en la política de combate al lavado de dinero en México, al fortalecer las herramientas del Estado para actuar de manera inmediata ante riesgos en el sistema financiero.

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *